La venta de medicamentos a través de Internet siempre ha sido vista con temor por las autoridades sanitarias, debido al riesgo de introducir medicamentos falsificados en el canal farmacéutico. De hecho, ésta es la principal vía de entrada de medicamentos falsificados en la Unión Europea, tal como se recoge en la Directiva publicada en 2011, relativa a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.
Por su parte, nuestra Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 2.5, limita la venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción médica, es decir, aquellos medicamentos para el autocuidado de la salud, que van destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y que son calificados como tal por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Así las cosas, a finales del año 2013 se publicó el Real Decreto 870/2013, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Esta norma viene a desarrollar lo dispuesto en la ley 29/2006, indicando lo siguiente:
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Sólo se podrán vender medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que no requieren prescripción médica.
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Sólo podrán vender medicamentos oficinas de farmacia legalmente constituidas y abiertas al público a través de sus correspondientes sitios web, que previamente habrán sido autorizados por las autoridades sanitarias
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No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web. Sólo se admite como válido el descuento de un máximo del 10% permitido para este tipo de productos de acuerdo con la normativa vigente.
¿Cómo tiene que ser la página web que venda medicamentos legalmente?
En primer lugar deberá cumplir todos los requisitos exigibles a cualquier tipo de venta a través de Internet (incluyendo los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio):
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El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular o los titulares de la oficina de farmacia en los registros establecidos al efecto, los cuales serán los responsables del contenido de la página web.
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Es importante que los usuarios sepan que acceden a una página de venta legítima de medicamentos, por ello el sitio web contendrá como mínimo la siguiente información, que deberá ser accesible por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
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Los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente, encargada de su supervisión, a la que se haya notificado la actividad de venta a través de Internet.
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Un enlace al sitio web de las autoridades competentes de su comunidad autónoma, así como al sitio web de la AEMPS, donde se puede acceder a la lista actualizada de oficinas de farmacia que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web, tanto en una comunidad autónoma como a nivel nacional.
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El logotipo que identifica a los establecimientos autorizados para vender medicamentos a través de Internet, pendiente de publicar por la Comisión de la Unión Europea, estará claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia.
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Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.
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El nombre del titular o titulares de la misma, los datos del Colegio profesional al que pertenezcan y los números de colegiado.
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La dirección física de la oficina de farmacia, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con la misma una comunicación directa y efectiva.
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Información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.
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Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.
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Un enlace al centro de información de medicamentos, CIMA, del sitio web de la AEMPS.
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Los precios de los medicamentos que se oferten con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.
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Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
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La web no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento del farmacéutico.
Obligaciones del farmacéutico dispensador
Por su parte, la actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos a través sitios web. Además de los requisitos comunes a todo tipo de venta a través de Internet, deberá cumplir una serie de requisitos particulares por tratarse de medicamentos, destacando:
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Como responsable de la dispensación, deberá valorar la pertinencia o no de la dispensación de medicamentos, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta
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La farmacia podrá habilitar cuestionarios a rellenar por parte del público para la identificación del medicamento solicitado así como cualquier otra información relevante con el fin de asegurar un buen uso del mismo.
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Durante un plazo de al menos dos años tras la dispensación, se mantendrá en las farmacias un registro de toda la información de los pedidos suministrados.
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Podrá solicitar al usuario del medicamento la información adicional que juzgue relevante para orientar, aconsejar e instruir sobre su correcta utilización.
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Deberá asegurarse que el usuario recibe información adecuada y responder a las solicitudes de información que sobre el uso del medicamento éste le haga llegar.
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La entrega al usuario del medicamento irá acompañada de la información necesaria para que éste pueda utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico por parte del farmacéutico.
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Los medicamentos siempre deberán ser suministrados al usuario desde la oficina de farmacia donde ejerza su actividad profesional el farmacéutico responsable de la dispensación.
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Si los medicamentos a dispensar disponen de dispositivos de seguridad para verificar su autenticidad, deberán verificarse dichos dispositivos de la forma que reglamentariamente se determine.
Entonces, ¿para cuando la posibilidad de comprar medicamentos a través de Internet?
Se tienen que producir los siguientes hechos:
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que la Comisión adopte y publique el logotipo común que sea reconocible en toda la Unión Europea y que al mismo tiempo permita identificar el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público.
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Que la AEMPS diseñe su espacio web donde, entre otras cosas, se enlace a los sitios web de las comunidades autónomas que tienen registradas oficinas de farmacia que venden a través de Internet.
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Que las comunidades autónomas hayan creado sus sitios web donde, entre otras cosas, se publique la lista actualizada de oficinas de farmacia que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web en dicha comunidad autónoma, de conformidad con el real decreto 870/2013.
Posiblemente a lo largo de 2014 esto sea una realidad.
Por último, cabe recordar que no se admiten devoluciones de estos medicamentos salvo por error en el suministro (lo que inhabilita al medicamento para una nueva dispensación).
Entrada elaborada por José Manuel Paredero