Qué es la SEFAP

Una asociación para mejorar la salud

Es una asociación científica que pretende optimizar la selección y utilización de los medicamentos en el ámbito de la atención primaria para conseguir los mejores los resultados en salud de las personas.

Profesional

Potencia el ejercicio profesional de sus asociados, ayuda al desarrollo de sus competencias y fomenta el reconocimiento social del farmacéutico de atención primaria (FAP).

Formación

Ofrece un plan formativo específicamente orientado al correcto desarrollo profesional del FAP.

Influyente

Participa en la toma de decisiones que la Administración Sanitaria plantea en materia de política farmacéutica.

Cartera de servicios

Facilita el intercambio de experiencias entre los miembros de la sociedad y favorece la divulgación de la cartera de servicios del FAP.

Conectada

Establece relaciones con otras sociedades de profesionales sanitarios y con los medios de comunicación.

Conoce a nuestra junta directiva

Presidente

José Manuel Paredero Domínguez

Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Paseo de la Castellana 280.
28047 – Madrid

Vicepresidenta

Mireia Massot Mesquida

Servei d’Atenció Primària Vallès Occidental
Rambla de Sabadell 229
08201 – Sabadell

Secretaria

Carolina González – Criado Mateo

Servicio Atención Primaria San José B
C/Comandante Fontanes 8, 1°planta
15003 – A Coruña

Tesorera

Carol Rovira Algara

SAP Bages- Berguedà- Solsonès
Gerència d’Atenció Primària i a la Comunitat de Catalunya Central

Vocales

Andalucía Occidental y Ceuta
Olga Rojas Corrales
Distrito Bahía de Cádiz La Janda
Avda. Cuatro de Diciembre de 1977, 19
11003 – Cádiz

Andalucia Oriental y Melilla
Mª del Carmen González López
Distrito Sanitario Almería
Cra. Ronda, 226 – 2ª Pl.
04009 – Almería

Aragón – Cantabria
Raquel Prieto Sánchez
Gerencia de A. P de Cantabria.
Avda. Cardenal Herrera Oria s/n
39011- Santander

Asturias
Alejandro José Viñuela Fernández
Servicios Centrales de Farmacia
Plaza del Carbayón, 1-2. 6ª planta
33001 – Oviedo

Baleares
Ana Vanrell Ballestero
CS de S’Escorxador
C/ Emperadriu Eugènia 4
07010 – Palma (Baleares)

Canarias
Agustín Padilla Luz
Gerencia Atención Primaria de Tenerife
Rambla Bentacayse
38010 – Santa Cruz de Tenerife

Castilla la Mancha y Murcia
Virginia Arroyo Pineda
Gerencia de Atención Primaria
C/ José Luis Gallo 2
45600 – Talavera de la Reina (Toledo)

Castilla y León
Mª del Carmen Marquina Verde
Gerencia de Atención Primaria de Burgos
José Mº de la Puente 1
09006 – Burgos

Cataluña
Roser Vallés Fernández
SAP Cerdanyola-Ripollet.CAP II Cerdanyola
Pl Velazquez – c/ Pineda s/n
08290 – Barcelona

Comunidad Valenciana
Miguel Murcia Soler

Departamento de Salud La Ribera
Ctra Corbera, Km 1
46600, Alzira, Valencia

Extremadura
Arántzazu Aránguez Ruiz

Gerencia Área de Salud de Mérida
Hospital Mérida.Poligono Nueva Ciudad s/n
06800, Badajoz

Galicia
Mª Mercedes Pereira Pia
Centro de Saúde San Roque y Sagrado Corazón
Rúa Peña Anda s/n (Lugo)

Madrid
José Manuel González de la Peña Puerta
Dirección Asistencial Este
Ntra. Sra. del Pilar, s/n
28803 – Alcalá de Henares

Navarra
Concepción Celaya Lecea
Servicio de prestaciones farmacéuticas. Osasunbidea (Servicio Navarro Salud)
Plaza de la Paz s/n
31002- Pamplona (Navarra)

País Vasco y La Rioja
Elena Valverde Bilbao
OSI Bidasoa. Hospital Bidasoa. Mendelu auzoa, Zubieta Soro s/n
20280, Hondarribia

Hazte socio

Estatutos de SEFAP

Artículo 1:

La denominación de la Sociedad será Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria. Se trata de una sociedad científica constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y disposiciones complementarias. También podrá ser referida por las siglas SEFAP y se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 2:

El ámbito de actuación será todo el territorio del Estado Español.

 

Artículo 3:

El domicilio social de la Sociedad será: Calle villanueva, n. 11, tercera planta 28001 Madrid

 

Artículo 4:

La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria es una Sociedad sin ánimo de lucro con los siguientes fines:

  • Agrupar a todos los farmacéuticos que tengan interés o vinculación con el ámbito de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, y desarrollan su actividad en el marco de las instituciones sanitarias públicas o privadas, o en entes territoriales de gestión sanitaria.
  • Promover la  creación  del  farmacéutico  de  atención  primaria  como  profesional legalmente establecido.
  • Promover y fomentar la creación de la especialidad de farmacéuticos de atención primaria y establecer los criterios formativos de la especialidad.
  • Dar respuesta  u  orientación  a  las  necesidades  profesionales  y  de   formación expresadas por sus asociados.
  • Conocer la realidad actual del colectivo de farmacéuticos de atención primaria.
  • Promover la investigación científica en todos los campos relacionados con  el uso de medicamentos en atención primaria.
  • Representar y defender los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y delante de los organismos de las administraciones públicas sanitarias y docentes, y otros organismos o entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.
  • Informar a los socios de los aspectos técnicos, legales o científicos que sean de interés para los mismos.
  • Actuar como órgano consultivo sobre la normativa que afecte al medicamento y/o a los servicios farmacéuticos de atención primaria.
  • Emitir dictámenes  o  informes  a  petición  de  organismos  públicos,  tribunales de justicia o entidades científicas.
  • Establecer relaciones con otras sociedades de profesionales de la salud y en especial con aquellas que tienen su ámbito de trabajo en la atención  primaria de la salud.

 

Para el cumplimiento de los fines indicados se realizarán entre otras las siguientes actividades:

  • Organización de cursos, congresos, seminarios o reuniones de carácter científico o técnico.

Participar en publicaciones, organismos científicos y foros.

Artículo 5:

La Sociedad estará formada por un número ilimitado de socios. Sólo podrán serlo personas físicas con capacidad de obrar.

 

 

Artículo 6:

6.1.- Podrán pertenecer a la SEFAP en calidad de socios todos aquellos licenciados en Farmacia que desarrollen su actividad científica o profesional  en el ámbito de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, bien desde instituciones sanitarias públicas o privadas, o bien  desde entes territoriales de gestión sanitaria.

6.2.- También podrán ser socios todos aquellos asimismo indicados en el  artículo 8 de los presentes estatutos.

 

 

Artículo 7: Clases de socios

Los socios podrán ser de las siguientes categorías: Fundadores, Numerarios, Adheridos, Honorarios, Jubilados y Estudiantes.

 

 

Artículo 8:

8.1.- Socios Fundadores son aquellos socios Numerarios que promovieron la constitución de la Sociedad.

8.2.- Socios Numerarios serán todos los reflejados en el apartado 6.1. que ejerzan su actividad como Farmacéuticos de Atención Primaria o en los entes territoriales de gestión sanitaria, posteriormente a la Fundación de la Sociedad, y sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos  de sus miembros.

8.3.- Socios Adheridos serán todos aquellos profesionales sanitarios con interés en el campo del medicamento en la atención primaria que no están  reflejados en el punto 8.2. y que sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.

8.4.- Socios Honorarios: El nombramiento de Socio de Honor deberá recaer en relevantes personalidades científicas o profesionales, nacionales o extranjeras, o aquellos socios numerarios que contribuyan o contribuyeron con su labor al prestigio de la SEFAP. Serán propuestos por la Junta Directiva y refrendados por la Asamblea General.

8.5.- Socios Jubilados: son aquellos socios de la SEFAP que hayan acreditado finalizar su vida laboral por edad o invalidez, que hayan sido socios al menos  los 3 años anteriores a la solicitud y que sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.

8.6.- Socios Estudiantes:  serán todos aquellos estudiantes del Grado de Farmacia o aquellos licenciados o graduados en Farmacia que demuestren encontrarse en periodo de formación y  que  sean  aceptados  por  la  Junta  Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.

 

 

Artículo 9: Derechos y Obligaciones

9.1.- Además de los previstos en los artículos 21 y 22  de  la  referida  Ley  Orgánica 1/2002, los Socios Fundadores y Numerarios gozarán de los derechos y obligaciones siguientes:

1.  Derechos:

  • Podrán formar parte de la Junta
  • Intervenir en las sesiones científicas.
  • Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
  • Recibir información y participar en las actividades y actos de la Sociedad, tanto científicos como administrativos.
  • Disponer de la información sobre el estado de cuentas de la Sociedad.

2.  Obligaciones:

  • Contribuir al sostenimiento de la Sociedad, mediante el abono de las cuotas  anuales propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea
  • Comprometerse con el cumplimiento de los fines sociales de la SEFAP y contribuir al desarrollo de sus actividades
  • Los socios que ostenten cargos en la Junta Directiva y los miembros y colaboradores de los grupos de trabajo de la SEFAP declararán sus conflictos de interés
  • Respetar cuanto se establezca en los presentes

9.2.- Los Socios Adheridos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Numerarios y Fundadores con las siguientes limitaciones:

  • En las Asambleas tendrán voz, pero no
  • No podrán formar parte de la Junta
  • No podrán formar parte de los grupos de trabajo de la SEFAP, salvo autorización expresa de la Junta

9.3.- Los Socios Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Numerarios y Fundadores y estarán exentos del pago de la cuota.

9.4.- Los socios Jubilados y Estudiantes tendrán los mismos derechos y  obligaciones que los socios Numerarios y Fundadores con las siguientes limitaciones:

  • En las Asambleas tendrán voz, pero no
  • No podrán formar parte de la Junta
  • Su cuota será del 50% de la cuota satisfecha por los socios Numerarios

 

 

Artículo 10: Causas de Baja

10.1.- La pérdida de la condición de Socio podrá producirse por cualquiera de las siguientes causas

  1. Declaración de voluntad del
  2. Defunción.
  3. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos
  4. Incumplimiento reiterado por parte del Asociado de alguno de los deberes y obligaciones que la Ley y los presentes Estatutos le
  5. Incumplimiento de los Reglamentos de Régimen Interno aprobados por la
  6. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la
  7. Falta de pago de las cuotas periódicas y extraordinarias
  8. Realización de actos, actividades o manifestaciones contrarias e incompatibles con los fines sociales, o que hagan al Asociado indigno de tal condición, o que supongan un desprestigio para la Asociación.

10.2.- Todos los miembros tienen derecho a darse de baja voluntariamente de la SEFAP, en cualquier momento y por cualquier causa o motivo.

La solicitud de baja voluntaria deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente de la Sociedad, y será efectiva en ese momento.

La solicitud de baja voluntaria no eximirá de la obligación de satisfacer todas las obligaciones económicas que tenga pendientes con la Sociedad, en caso de no haberlas satisfecho antes de darse de baja.

10.3.- La pérdida de la condición de socio como sanción acordada por actos, manifestaciones o incumplimientos del socio, deberá ser precedida por la tramitación del oportuno expediente sancionador en el que se garanticen sus derechos a ser informado de los actos que se le imputan y la sanción que se  propone; a efectuar pliego de descargo y proposición de pruebas; y a recurrir en alzada ante la Asamblea General.

10.4.- La pérdida de la condición de Miembro de Honor se acordará por la Junta Directiva como consecuencia de actos, manifestaciones o incumplimientos, o por el cambio de circunstancias o características del miembro distinguido, debiendo ser ratificado el acuerdo por la Asamblea  General.

10.5.- La pérdida de la condición de miembro conlleva la pérdida de todos los derechos inherentes a dicha condición.

10.6.- La baja será inscrita en el Libro de Registro de Socios.

Artículo 11:

Los órganos rectores de la SEFAP serán:

 

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. La Junta de Gobierno

 

 

Artículo 12: Asamblea General

12.1.- La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la Sociedad y estará constituida por todos  los socios. Puede ser convocada con carácter Ordinario o Extraordinario.

12.2.- Será presidida por el presidente de la Junta Directiva, o en caso de ausencia, por su vicepresidente. Si ambos estuviesen ausentes, la Junta podrá delegar la presidencia en cualquiera de sus miembros, exceptuando el secretario.

12.3.– Será secretario de la Asamblea el que lo sea en la Junta Directiva, o en  caso  de ausencia, cualquier miembro de la Junta excepto el que presida la reunión.

12.4.- Deberá ser convocada en sesión Ordinaria al menos una vez al año para:

  1. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.
  2. Examen y aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examen y aprobación del ejercicio económico.
  4. Examen y  aprobación  de  los  objetivos  y  de  las  líneas  estratégicas  propuestas por la Junta Directiva.
  5. Examen y aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente.

 

 

Artículo 13: Asamblea General Extraordinaria

13.1.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada tantas veces como  lo acuerde la Junta Directiva, por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por decisión del presidente de la Junta Directiva.
  2. Cuando lo solicite por una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva.
  3. Cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, mediante un escrito dirigido a la Junta, en el que se exponga el motivo de la soicitud.

13.2.– Serán competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria,  aparte de los temas que para cada una proponga la Junta Directiva, los siguientes:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los estatutos.
  3. Modificación o aprobación de los Estatutos de Régimen interno.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. La Federación o integración con otras asociaciones.
  6. Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
  7. La moción de censura a la Junta Directiva.
  8. La disolución de la Sociedad.

13.3.- Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por el voto favorable de las 2/3 partes de los socios asistentes, en votación directa, que podrá ser secreta en función del asunto tratado.

 

 

Artículo 14: Convocatorias, requisitos y formalidades

14.1.- Tanto la Asamblea Ordinaria como Extraordinaria serán convocadas por  la Junta Directiva, que establecerá el correspondiente orden del día.

14.2.- La convocatoria de la Asamblea se tendrá que realizar como mínimo con  15 días de antelación a la fecha fijada para su celebración.

14.3.- Las Asambleas serán convocadas mediante un escrito dirigido a todos los asociados, y con la inserción de la convocatoria la página web de la Sociedad. Se hará constar el orden del día y se especificará el lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea en primera y segunda convocatoria.

La Asamblea podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática.

14.5.- Las Asambleas  Generales,  tanto  Ordinarias  como  Extraordinarias,  quedarán  válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén  presentes el 50% más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de socios presentes con derecho a voto. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar, como mínimo, media hora.

14.6.- Para que los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sean válidos, tendrán que ser aprobados por las 2/3 partes de los socios asistentes con derecho a voto. Será válido el voto delegado. La Junta Directiva determinará cuando la votación será secreta, excepto en el caso de nombramiento de Junta Directiva, que siempre lo será.

 

 

Artículo 15: Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano representativo, ejecutivo y de gestión de la Sociedad, que tiene por misión además de la ejecución de los acuerdos de la   Asamblea General, el gobierno, administración y representación de aquella sin más limitaciones que las que por Ley corresponden en exclusiva a la Asamblea General.

También será competencia de la Junta Directiva, sin carácter exclusivo, promover todo tipo de actividades científicas y/o técnicas que se consideren  necesarias.

Las funciones que se consideren específicas de la Junta Directiva serán aprobadas por la Asamblea General y se recogerán en el Reglamento de Régimen Interno de la SEFAP.

 

 

Artículo 16: Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

  • El Presidente de la Junta Directiva.
  • El Vicepresidente de la Junta Directiva.
  • El Secretario de la Junta Directiva.
  • El Tesorero de la Junta Directiva.

 

 

Artículo 17: Composición de la Junta Directiva

17.1.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y por un número de vocales suficiente para representar a todos los Servicios de Salud existentes en el  Sistema Nacional de Salud.

Contará además con un representante de cada una de las Sociedades Autonómicas de Farmacéuticos de Atención Primaria, que podrá ser el propio vocal o un socio numerario perteneciente a la Sociedad Autonómica. En el caso  de ser un representante que no ostente el cargo de vocal tendrá derecho a voz, pero no a voto, en las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

17.2.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años. Las personas que los ocupen podrán ser reelegidas sucesivamente.

17.3.- La elección se realizará por votación secreta entre los socios, mediante presentación de candidaturas a cada uno de los cargos ante el secretario de la Sociedad, con la antelación, forma y requisitos que se establezcan en el  Reglamento de Régimen Interno.

17.4. – El nombramiento de cargos para la Junta Directiva, una vez realizadas las elecciones, corresponde a la Asamblea General Extraordinaria quien decidirá sobre las impugnaciones que se hayan podido presentar.

17.5.- En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva antes de acabarse el período de actuación establecido, los cargos serán cubiertos por candidatos presentados por los propios miembros de la Junta y aceptados por mayoría simple de ésta. En la Asamblea General que se celebre, se pedirá la conformidad de ésta para otorgar el cargo en propiedad.

 

 

Artículo 18: Presidente

Las funciones del presidente serán:

  1. Ostentar la representación legal de la Sociedad, actuar en su nombre delante de cualquier autoridad, tribunales y organismos públicos o privados, y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, salvo que para algún caso en concreto la Junta designe para ello a otro u otros miembros de la misma.
  2. Convocar y presidir las  reuniones  de  la  Asamblea General  y  la  Junta Directiva.
  3. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Autorizar con su firma cuantos documentos, tanto públicos como privados, sea preciso emitir para la buena marcha de la Sociedad.

 

 

Artículo 19: Vicepresidente

Se encargará de las funciones que le sean encomendadas por el Presidente, y lo sustituirá en sus ausencias debidamente acreditadas.

 

 

Artículo 20: Secretario

  1. Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  2. Comunicar las convocatorias de las Asambleas y reuniones de los órganos sociales.
  3. Mantener al día los ficheros de los grupos de trabajo y comisiones de la Sociedad, así como el listado de socios.
  4. Vigilar el Reglamento de Régimen Interno de la Sociedad.
  5. Poner en conocimiento de los socios los programas de actos científicos, becas y otras actividades programadas.

 

 

Artículo 21: Tesorero

  1. Custodiar los fondos de la Sociedad.
  2. Dirigir la contabilidad de la Sociedad.
  3. Formalizar los ingresos y realizar los pagos de acuerdo con el presupuesto anual y previa aprobación de la Junta Directiva.
  4. Elaborar la memoria anual, el estado de la cuenta de Ingresos y Gastos y elaborar los presupuestos anuales para su aprobación por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Tener las cuentas a disposición de cualquier socio numerario que, con justificación por escrito a la Junta Directiva, desee recibir información en  cualquier momento.

 

 

Artículo 22: Vocales

Los Vocales se encargarán de las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva o la Junta de Gobierno.

 

 

Artículo 23: Administración interna

23.1.- En auxilio de sus funciones, la Junta Directiva y la Junta de Gobierno  podrá disponer del personal administrativo remunerado que estime conveniente y oportuno, coordinado por la Coordinadora Técnica de la Sociedad.

23.2.- La Junta Directiva podrá encargar a profesionales externos la prestación de  servicios de carácter profesional que la buena organización, gestión y  gobierno de la Sociedad hagan conveniente.

Artículo 24: Procedimiento electoral

La convocatoria de elecciones para los cargos de la Junta Directiva, tendrá que  prever los siguientes puntos:

24.1.- Disponer de, al menos, 30 días para la presentación de candidaturas.

24.2.- Que 15 días antes de reunirse en Asamblea, los socios numerarios y los socios honorarios conozcan las candidaturas presentadas, y el cargo al que  opta cada candidato. Los candidatos deben presentar un documento de conflicto de intereses que se pondrá a disposición de los socios.

24.3.- La elección  se  realizará  en  la  Asamblea  General  Extraordinaria.  Se  habilitarán las siguientes opciones de voto entre los socios numerarios y los socios honorarios:

  1. Voto presencial para los asistentes a la Asamblea General.
  2. Voto por correo postal
  3. Delegación de voto: se habilitará la posibilidad de que aquellos socios que no puedan acudir a la Asamblea General Extraordinaria puedan delegar su  voto en otro socio.
  4. La Junta Directiva de la Sociedad establecerá los procedimientos necesarios para asegurar la fiabilidad y confidencialidad de todas las opciones de voto

24.4.- En el caso en que la elección de los cargos la Junta Directiva queden desiertos, el resto de la Junta Directiva asumirá interinamente las funciones de estos cargos hasta que se proceda a la elección de los mismos.

24.5.- Para asegurar la adecuada continuidad de la sociedad, la Junta Directiva saliente deberá mantener, durante 6 meses, un periodo de acompañamiento a la Junta Directiva entrante.

24.6- En caso de dimisión o cese del Presidente antes de la finalización de su mandato, ejercerá el cargo el Vicepresidente hasta el fin del mismo.

24.7.- En caso de dimisión simultánea de Presidente y Vicepresidente o más de la mitad de la Junta Directiva, se  convocará Asamblea General Extraordinaria de Socios, procediéndose de igual forma que en el punto 24.1. y siguientes.

 

 

Artículo 25:

La Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año.  También  se  reunirá cuando lo decida el presidente o bien, cuando lo solicite como mínimo la tercera parte de los componentes de la Junta. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta a las sesiones convocadas.

Las reuniones podrán realizarse de forma presencial o telemática

 

 

Artículo 26:

Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cuando, en primera convocatoria estén presentes la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, los acuerdos serán válidos sea cual sea el número de participantes, y siempre que estén presentes el Presidente o el Vicepresidente.

26.1.- Entre  la  primera  y  la  segunda  convocatoria  habrá  de  transcurrir  un  tiempo no interior a media hora.

26.2.- La convocatoria para la reunión de la Junta contendrá necesariamente  el orden del día, que indicará los temas que se tratarán.

26.3.- En caso de estar presentes todos los componentes de la Junta Directiva   se podrá decidir, por unanimidad, variar el citado orden del día.

26.4.- Siempre  que  sea  posible,  los  acuerdos  de  la  Junta  se  tomarán  por  consenso, o en su caso por la mayoría de votos de los asistentes.

26.5.- De todas las reuniones que se celebren se deberá extender el acta correspondiente, firmada como mínimo por el presidente y el secretario o sus  sustitutos.

Artículo 27:

La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, tendrá patrimonio propio e independiente.

 

 

Artículo 28:

Los recursos de esta Sociedad, que no tiene patrimonio fundacional, son:

28.1.- Las cuotas y aportaciones de sus asociados.

28.2.- Los ingresos derivados de las actividades propias de la Sociedad, sin voluntad de lucro.

28.3.- Los donativos, legados o subvenciones que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que le puedan ser concedidas por parte de los organismos del Estado, entidades públicas o privadas, o bien, por  personas individuales.

 

 

Artículo 29:

La Sociedad, independientemente de los libros auxiliares que crea oportunos en cada caso, llevará obligatoriamente los siguientes libros:

29.1.- De Socios: Constará de un libro de folios y de un fichero donde se especificarán como mínimo, los siguientes datos: datos personales, domicilio   cargos y fechas de alta y baja de la Sociedad.

29.2.- De actas: Habrá dos, uno para las Asambleas Generales y otro para las  reuniones de la Junta Directiva. Se especificará la fecha, el número de asistentes, los asuntos a tratar y los acuerdos adoptados.

29.3.- De contabilidad: Se registrarán todos los ingresos o gastos de la Sociedad, precisando la procedencia y la inversión respectivamente. Los estados de cuentas de ingresos y de gastos, estarán a disposición de cualquier miembro de la Sociedad durante los ocho días anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

29.4.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 30:

La vigencia de la Sociedad se establece por tiempo indefinido y tan solo podrá disolverse además de por las causas previstas en la ley, en los siguientes casos:

30.1.- Por resolución de la autoridad judicial competente.

30.2.- Por acuerdo de la Asamblea General. Esta no podrá acordar la disolución si hay un mínimo del 25% de los asociados que está dispuesto a continuar la vida de la Sociedad y que se compromete formalmente a asumir de forma solidaria las obligaciones que haya contraído.

 

 

Artículo 31:

En caso de disolución actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, o bien los asociados que a tal efecto hayan sido designados por la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la  disolución. Los liquidadores procederán a la alienación de los bienes sociales, y con su producto extinguirá las deudas que la Sociedad pueda tener. Una vez cumplidos todos los trámites y cubiertas todas las obligaciones, el patrimonio social restante se destinará a la entidad benéfica o cultural que designe la última Junta Directiva, los fines de la cual no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

 

Artículo 32: Remisión a la Ley

Respecto a todo aquello que no esté previsto en los presentes estatutos, la Sociedad se remite a lo que establezca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y resto de normativa vigente.

Elecciones SEFAP 2024

Artículo 24 de los Estatutos de la SEFAP

La convocatoria de elecciones para los cargos de la Junta Directiva, tendrá que  prever los siguientes puntos:

24.1.- Disponer de, al menos, 30 días para la presentación de candidaturas.

24.2.- Que 15 días antes de reunirse en Asamblea, los socios numerarios y los socios honorarios conozcan las candidaturas presentadas, y el cargo al que  opta cada candidato. Los candidatos deben presentar un documento de conflicto de intereses que se pondrá a disposición de los socios.

24.3.- La elección  se  realizará  en  la  Asamblea  General  Extraordinaria.  Se  habilitarán las siguientes opciones de voto entre los socios numerarios y los socios honorarios:

  1. Voto presencial para los asistentes a la Asamblea
  2. Voto por correo
  3. Delegación de voto: se habilitará la posibilidad de que aquellos socios que no puedan acudir a la Asamblea General Extraordinaria puedan delegar su  voto en otro
  4. La Junta Directiva de la Sociedad establecerá los procedimientos necesarios para asegurar la fiabilidad y confidencialidad de todas las opciones de

24.4.- En el caso en que la elección de los cargos la Junta Directiva queden desiertos, el resto de la Junta Directiva asumirá interinamente las funciones

de estos cargos hasta que se proceda a la elección de los mismos.

24.5.- Para asegurar la adecuada continuidad de la sociedad, la Junta Directiva saliente deberá mantener, durante 6 meses, un periodo de acompañamiento a la Junta Directiva entrante.

24.6- En caso de dimisión o cese del Presidente antes de la finalización de su mandato, ejercerá el cargo el Vicepresidente hasta el fin del mismo.

24.7.- En caso de dimisión simultánea de Presidente y Vicepresidente o más de la mitad de la Junta Directiva, se  convocará Asamblea General Extraordinaria de Socios, procediéndose de igual forma que en el punto 24.1. y siguientes.

En relación con la presentación de candidaturas a la Junta de Gobierno (presidente, vicepresidente, secretario y tesorero), éstas deberán ser candidaturas cerradas, es decir, contemplar candidatos a los 4 cargos a elegir.

El plazo de presentación de candidaturas se abrirá el próximo día 12 de marzo y se cerrará el día 22 de abril. Sólo los socios con derecho a voto podrán presentar su candidatura a los cargos de la Junta Directiva de la Sociedad

Todas las candidaturas han de presentarse, por escrito o por correo electrónico, a la atención de la Secretaria de la Sociedad, indicando nombre, dos apellidos, además del cargo al que se aspira, su identificación como socio (número y tipo de socio). La Secretaria, una vez recibido el correo y comprobado la candidatura, enviará acuse de recibo. Se ha diseñado un formulario específico para facilitar cumplimentar la propuesta de candidatura que está disponible en la web de SEFAP en el apartado elecciones.

Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, éstas se harán llegar a todos los socios con derecho a voto por correo electrónico, y se dejará la información al respecto en la página web de la SEFAP.

La votación de las diferentes candidaturas se realizará en la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar durante el XXVII Congreso Nacional de SEFAP (Girona, 29-31 de mayo de 2024). Previamente al momento de la votación, las distintas candidaturas dispondrán de 10 minutos para exponer sus objetivos y líneas de trabajo.

Las candidaturas a vocal de la Junta Directiva han de dirigirse-por escrito o por correo electrónico a la Secretaria de la Sociedad, identificando el nombre, dos apellidos, vocalía a la que se presenta, además del número y tipo de socio del candidato, antes del día 15 de abril de 2024.

Igualmente, se ha diseñado un formulario específico para facilitar cumplimentar la propuesta de candidatura a vocal de la Junta Directiva y está disponible en la web de SEFAP en el apartado elecciones.

Tanto los vocales que se presenten a reelección como los nuevos candidatos a vocalía deberán presentar su solicitud a elección.

Antes de la realización de la Asamblea General, en el ámbito de las diferentes vocalías se ha de decidir cuál de los diferentes candidatos ocupará el cargo de vocal. El procedimiento a seguir, será el siguiente:

Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, si hubiese más de un candidato, la Secretaria de la SEFAP-Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria comunicará a todos los socios de cada vocalía, por e-mail, y a través de la página web, los candidatos entre los que habrán de seleccionar el vocal que les represente, y pedirá a los socios se pronuncien sobre el procedimiento que desean seguir para la elección.

Los procedimientos disponibles para elección de vocal son los siguientes, por consenso de los socios de la vocalía o mediante procedimiento electoral. En caso de consenso, el vocal elegido deberá presentar acta de la reunión o bien escrito en el que se explicite que ha tenido lugar este hecho.  En caso de optar a procedimiento electoral, los socios de la vocalía deberán emitir su voto al candidato de entre los presentados antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar en el Congreso de Girona, designándose como vocal el candidato que obtenga mayoría de votos. La votación será secreta y centralizada en la Secretaría de SEFAP y se realizará a lo largo del Congreso de Girona. Cuando sea éste el procedimiento elegido, el vocal en ejercicio lo comunicará a la Secretaría de SEFAP, para que lo comunique oficialmente a los socios indicando el lugar y la hora en la que va a tener lugar el proceso de votación.

Tanto en el caso de que hubiera más de una candidatura para optar a ser miembro de la Junta de Gobierno o vocal de la Junta Directiva cuando se haya elegido procedimiento electoral, la votación se realizará durante la Asamblea General Extraordianaria.

Para ejercitar tu derecho al voto es imprescindible estar al corriente de pago de la cuota de 2024.

El voto se puede realizar en tres modalidades: presencialmente el dia de la Asamblea, por correo o por voto delegado. A continuación te explicamos con más detalle cada una de las modalidades.

  1. Voto presencial: la votación se realizará durante la Asamblea General Extraordinaria que se desarrollará a lo largo del XXIV Congreso de la SEFAP. Dicha Asamblea comenzará con una breve exposición (máximo 10 minutos) del programa electoral por parte de los candidatos a la presidencia. Una vez finalizada la exposición se constituirá la mesa electoral, conforme a lo establecido en el artículo 8 del reglamento de régimen interno de SEFAP.
  2. Voto delegado: cualquier socio con derecho a voto que no pueda acudir a la Asamblea General Extraordinaria puede delegar el mismo en otro socio, para lo cual es necesario que cumplimente el documento de delegación de voto que se enviará por correo electrónico a los socios y que se encuentra disponible en esta página.Durante la votación que se celebre, el socio sobre el que se delega el voto presentará en la mesa electoral las delegaciones de voto. Podrán introducir en la urna tantas papeletas como delegaciones de voto válidas aporten, más una papeleta correspondiente al voto personal.
  3. Voto por correo: para que el voto por correo se considere válido, debe incluirse un sobre cerrado con la papeleta electoral (se enviará por correo electrónico a los socios y está disponible en esta página). Dicho sobre ha de introducirse en un segundo sobre, conjuntamente con la fotocopia del DNI del socio, y dirigirlo a la Secretaría Técnica SEFAP, C/ Villanueva 11, 7ª planta, 28001 Madrid. Debe incluirse en el sobre la referencia “Elecciones SEFAP 2024”. La fecha final de recepción de votos por correo es el día 15 de mayo de 2024.Una vez se de comienzo la votación presencial, se abrirán todos los votos por correo y, tras verificar que existe derecho al voto, se introducirán en la urna.