Qué es la Sefap
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Una asociación para mejorar la salud
Es una asociación científica que pretende optimizar la selección y utilización de los medicamentos en el ámbito de la atención primaria para conseguir los mejores los resultados en salud de las personas.
Profesional
Potencia el ejercicio profesional de sus asociados, ayuda al desarrollo de sus competencias y fomenta el reconocimiento social del farmacéutico de atención primaria (FAP).
Formación
Ofrece un plan formativo específicamente orientado al correcto desarrollo profesional del FAP.
Influyente
Participa en la toma de decisiones que la Administración Sanitaria plantea en materia de política farmacéutica.
Cartera de servicios
Facilita el intercambio de experiencias entre los miembros de la sociedad y favorece la divulgación de la cartera de servicios del FAP.
Conectada
Establece relaciones con otras sociedades de profesionales sanitarios y con los medios de comunicación.
DOCUMENTOS
Conoce a nuestra junta directiva
Presidente
José Manuel Paredero Domínguez
Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
- Paseo de la Castellana 280. 28047 – Madrid
Vicepresidenta
Mireia Massot Mesquida
Servei d’Atenció Primària Vallès Occidental
- Rambla de Sabadell 229 08201 – Sabadell
Carolina González – Criado Mateo
Servicio Atención Primaria San José B
- C/Comandante Fontanes 8, 1°planta 15003 – A Coruña
Tesorera
Carolina Rovira Algara
- C/Soler i March num 6 (CAP Bages) 08242 – Manresa
SEFAP
Vocales
Andalucía Occidental y Ceuta
Olga Rojas Corrales
Distrito Bahía de Cádiz La Janda
- Avda. Cuatro de Diciembre de 1977, 19 11003 – Cádiz
Mª Carmen González López
Distrito Sanitario Almería
- Cra. Ronda, 226 – 2ª Pl. 40009 – Almería
Raquel Prieto Sánchez
Gerencia de A. P de Cantabria.
- Avda. Cardenal Herrera Oria s/n 39011- Santander
Asturias
Alejandro Viñuela Fernández
Servicios Centrales de Farmacia
- Plaza del Carbayón, 1-2. 6ª planta 33001 – Oviedo
Ana Vanrell Ballestero
CS de S’Escorxador
- C/ Emperadriu Eugènia 4 07010 – Palma de Mallorca
Agustín Padilla Luz
- Rambla Bentacayse 38010 – Santa Cruz de Tenerife
Castilla la Mancha y Murcia
Virginia Arroyo Pineda
Gerencia de Atención Primaria
- C/ José Luis Gallo 2 45600 – Talavera de la Reina (Toledo)
Mª del Carmen Marquina Verde
Gerencia de Atención Primaria de Burgos
- José Mº de la Puente 1 09006 – Burgos
Roser Vallés Fernández
SAP Cerdanyola-Ripollet. CAP II Cerdanyola
- Pl Velazquez – c/ Pineda s/n 08290 – Barcelona
Comunidad Valenciana
Miguel Murcia Soler
Departamento de Salud La Ribera
- Ctra Corbera, Km 1 – 46600, Valencia
Extremadura
Arántzazu Aránguez Ruiz
Gerencia Área de Salud de Mérida
- Hospital Mérida. Poligono Nueva Ciudad s/n 06800, Badajoz
Galicia
Mª Mercedes Pereira Pia
Centro de Saúde San Roque y Sagrado Corazón
- Rúa Peña Anda s/n (Lugo)
José Manuel González de la Peña Puerta
Dirección Asistencial Este
- Ntra. Sra. del Pilar, s/n 28803 – Alcalá de Henares
Concepción Celaya Lecea
Servicio de prestaciones farmacéuticas. Osasunbidea (Servicio Navarro Salud)
- Plaza de la Paz s/n 31002- Pamplona (Navarra)
Elena Valverde Bilbao
OSI Bidasoa. Hospital Bidasoa
- Mendelu auzoa, Zubieta Soro s/n 20280, Hondarribia

Premios y becas de investigación

Acceso a nuestros cursos y actividades

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Incorpórate a nuestra Sociedad, ¡eres bienvenido!
Descubre todas las ventajas de pertenecer a nuestra Sociedad y da el paso para impulsar tu carrera y fortalecer el papel del farmacéutico en el sistema sanitario.
- Participación en nuestros grupos de trabajo
- Promoción profesional como farmacéutico de Atención Primaria
- Participación en los órganos de gobierno de la Sociedad
SEFAP
Estatutos de SEFAP
Capítulo I: Sobre la sociedad en general
Artículo 1:
La denominación de la Sociedad será Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria. Se trata de una sociedad científica constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y disposiciones complementarias. También podrá ser referida por las siglas SEFAP y se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 2:
El ámbito de actuación será todo el territorio del Estado Español.
Artículo 3:
El domicilio social de la Sociedad será: Calle villanueva, n. 11, tercera planta 28001 Madrid
Artículo 4:
La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria es una Sociedad sin ánimo de lucro con los siguientes fines:
Agrupar a todos los farmacéuticos que tengan interés o vinculación con el ámbito de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, y desarrollan su actividad en el marco de las instituciones sanitarias públicas o privadas, o en entes territoriales de gestión sanitaria.
Promover la creación del farmacéutico de atención primaria como profesional legalmente establecido.
Promover y fomentar la creación de la especialidad de farmacéuticos de atención primaria y establecer los criterios formativos de la especialidad.
Dar respuesta u orientación a las necesidades profesionales y de formación expresadas por sus asociados.
Conocer la realidad actual del colectivo de farmacéuticos de atención primaria.
Promover la investigación científica en todos los campos relacionados con el uso de medicamentos en atención primaria.
Representar y defender los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y delante de los organismos de las administraciones públicas sanitarias y docentes, y otros organismos o entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.
Informar a los socios de los aspectos técnicos, legales o científicos que sean de interés para los mismos.
Actuar como órgano consultivo sobre la normativa que afecte al medicamento y/o a los servicios farmacéuticos de atención primaria.
Emitir dictámenes o informes a petición de organismos públicos, tribunales de justicia o entidades científicas.
Establecer relaciones con otras sociedades de profesionales de la salud y en especial con aquellas que tienen su ámbito de trabajo en la atención primaria de la salud.
Para el cumplimiento de los fines indicados se realizarán entre otras las siguientes actividades:
Organización de cursos, congresos, seminarios o reuniones de carácter científico o técnico.
Participar en publicaciones, organismos científicos y foros.
Capítulo II: Miembro de la Sociedad
Artículo 5:
La Sociedad estará formada por un número ilimitado de socios. Sólo podrán serlo personas físicas con capacidad de obrar.
Artículo 6:
6.1.- Podrán pertenecer a la SEFAP en calidad de socios todos aquellos licenciados en Farmacia que desarrollen su actividad científica o profesional en el ámbito de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, bien desde instituciones sanitarias públicas o privadas, o bien desde entes territoriales de gestión sanitaria.
6.2.- También podrán ser socios todos aquellos asimismo indicados en el artículo 8 de los presentes estatutos.
Artículo 7: Clases de socios
Los socios podrán ser de las siguientes categorías: Fundadores, Numerarios, Adheridos, Honorarios, Jubilados y Estudiantes.
Artículo 8:
8.1.- Socios Fundadores son aquellos socios Numerarios que promovieron la constitución de la Sociedad.
8.2.- Socios Numerarios serán todos los reflejados en el apartado 6.1. que ejerzan su actividad como Farmacéuticos de Atención Primaria o en los entes territoriales de gestión sanitaria, posteriormente a la Fundación de la Sociedad, y sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.
8.3.- Socios Adheridos serán todos aquellos profesionales sanitarios con interés en el campo del medicamento en la atención primaria que no están reflejados en el punto 8.2. y que sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.
8.4.- Socios Honorarios: El nombramiento de Socio de Honor deberá recaer en relevantes personalidades científicas o profesionales, nacionales o extranjeras, o aquellos socios numerarios que contribuyan o contribuyeron con su labor al prestigio de la SEFAP. Serán propuestos por la Junta Directiva y refrendados por la Asamblea General.
8.5.- Socios Jubilados: son aquellos socios de la SEFAP que hayan acreditado finalizar su vida laboral por edad o invalidez, que hayan sido socios al menos los 3 años anteriores a la solicitud y que sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.
8.6.- Socios Estudiantes: serán todos aquellos estudiantes del Grado de Farmacia o aquellos licenciados o graduados en Farmacia que demuestren encontrarse en periodo de formación y que sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.
Artículo 9: Derechos y Obligaciones
9.1.- Además de los previstos en los artículos 21 y 22 de la referida Ley Orgánica 1/2002, los Socios Fundadores y Numerarios gozarán de los derechos y obligaciones siguientes:
1. Derechos:
Podrán formar parte de la Junta
Intervenir en las sesiones científicas.
Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
Recibir información y participar en las actividades y actos de la Sociedad, tanto científicos como administrativos.
Disponer de la información sobre el estado de cuentas de la Sociedad.
2. Obligaciones:
Contribuir al sostenimiento de la Sociedad, mediante el abono de las cuotas anuales propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea
Comprometerse con el cumplimiento de los fines sociales de la SEFAP y contribuir al desarrollo de sus actividades
Los socios que ostenten cargos en la Junta Directiva y los miembros y colaboradores de los grupos de trabajo de la SEFAP declararán sus conflictos de interés
Respetar cuanto se establezca en los presentes
9.2.- Los Socios Adheridos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Numerarios y Fundadores con las siguientes limitaciones:
En las Asambleas tendrán voz, pero no
No podrán formar parte de la Junta
No podrán formar parte de los grupos de trabajo de la SEFAP, salvo autorización expresa de la Junta
9.3.- Los Socios Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Numerarios y Fundadores y estarán exentos del pago de la cuota.
9.4.- Los socios Jubilados y Estudiantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Numerarios y Fundadores con las siguientes limitaciones:
En las Asambleas tendrán voz, pero no
No podrán formar parte de la Junta
Su cuota será del 50% de la cuota satisfecha por los socios Numerarios
Artículo 10: Causas de Baja
10.1.- La pérdida de la condición de Socio podrá producirse por cualquiera de las siguientes causas
Declaración de voluntad del
Defunción.
Incumplimiento sobrevenido de los requisitos
Incumplimiento reiterado por parte del Asociado de alguno de los deberes y obligaciones que la Ley y los presentes Estatutos le
Incumplimiento de los Reglamentos de Régimen Interno aprobados por la
Incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la
Falta de pago de las cuotas periódicas y extraordinarias
Realización de actos, actividades o manifestaciones contrarias e incompatibles con los fines sociales, o que hagan al Asociado indigno de tal condición, o que supongan un desprestigio para la Asociación.
10.2.- Todos los miembros tienen derecho a darse de baja voluntariamente de la SEFAP, en cualquier momento y por cualquier causa o motivo.
La solicitud de baja voluntaria deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente de la Sociedad, y será efectiva en ese momento.
La solicitud de baja voluntaria no eximirá de la obligación de satisfacer todas las obligaciones económicas que tenga pendientes con la Sociedad, en caso de no haberlas satisfecho antes de darse de baja.
10.3.- La pérdida de la condición de socio como sanción acordada por actos, manifestaciones o incumplimientos del socio, deberá ser precedida por la tramitación del oportuno expediente sancionador en el que se garanticen sus derechos a ser informado de los actos que se le imputan y la sanción que se propone; a efectuar pliego de descargo y proposición de pruebas; y a recurrir en alzada ante la Asamblea General.
10.4.- La pérdida de la condición de Miembro de Honor se acordará por la Junta Directiva como consecuencia de actos, manifestaciones o incumplimientos, o por el cambio de circunstancias o características del miembro distinguido, debiendo ser ratificado el acuerdo por la Asamblea General.
10.5.- La pérdida de la condición de miembro conlleva la pérdida de todos los derechos inherentes a dicha condición.
10.6.- La baja será inscrita en el Libro de Registro de Socios.
Capítulo III: Órganos de gobierno de la Sociedad
Artículo 11:
Los órganos rectores de la SEFAP serán:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
La Junta de Gobierno
Artículo 12: Asamblea General
12.1.- La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la Sociedad y estará constituida por todos los socios. Puede ser convocada con carácter Ordinario o Extraordinario.
12.2.- Será presidida por el presidente de la Junta Directiva, o en caso de ausencia, por su vicepresidente. Si ambos estuviesen ausentes, la Junta podrá delegar la presidencia en cualquiera de sus miembros, exceptuando el secretario.
12.3.– Será secretario de la Asamblea el que lo sea en la Junta Directiva, o en caso de ausencia, cualquier miembro de la Junta excepto el que presida la reunión.
12.4.- Deberá ser convocada en sesión Ordinaria al menos una vez al año para:
Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.
Examen y aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
Examen y aprobación del ejercicio económico.
Examen y aprobación de los objetivos y de las líneas estratégicas propuestas por la Junta Directiva.
Examen y aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente.
Artículo 13: Asamblea General Extraordinaria
13.1.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada tantas veces como lo acuerde la Junta Directiva, por alguno de los siguientes motivos:
Por decisión del presidente de la Junta Directiva.
Cuando lo solicite por una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva.
Cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, mediante un escrito dirigido a la Junta, en el que se exponga el motivo de la soicitud.
13.2.– Serán competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria, aparte de los temas que para cada una proponga la Junta Directiva, los siguientes:
Nombramiento de la Junta Directiva.
Modificación de los estatutos.
Modificación o aprobación de los Estatutos de Régimen interno.
Disposición y enajenación de bienes.
La Federación o integración con otras asociaciones.
Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
La moción de censura a la Junta Directiva.
La disolución de la Sociedad.
13.3.- Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por el voto favorable de las 2/3 partes de los socios asistentes, en votación directa, que podrá ser secreta en función del asunto tratado.
Artículo 14: Convocatorias, requisitos y formalidades
14.1.- Tanto la Asamblea Ordinaria como Extraordinaria serán convocadas por la Junta Directiva, que establecerá el correspondiente orden del día.
14.2.- La convocatoria de la Asamblea se tendrá que realizar como mínimo con 15 días de antelación a la fecha fijada para su celebración.
14.3.- Las Asambleas serán convocadas mediante un escrito dirigido a todos los asociados, y con la inserción de la convocatoria la página web de la Sociedad. Se hará constar el orden del día y se especificará el lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea en primera y segunda convocatoria.
La Asamblea podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática.
14.5.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes el 50% más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de socios presentes con derecho a voto. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar, como mínimo, media hora.
14.6.- Para que los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sean válidos, tendrán que ser aprobados por las 2/3 partes de los socios asistentes con derecho a voto. Será válido el voto delegado. La Junta Directiva determinará cuando la votación será secreta, excepto en el caso de nombramiento de Junta Directiva, que siempre lo será.
Artículo 15: Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano representativo, ejecutivo y de gestión de la Sociedad, que tiene por misión además de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, el gobierno, administración y representación de aquella sin más limitaciones que las que por Ley corresponden en exclusiva a la Asamblea General.
También será competencia de la Junta Directiva, sin carácter exclusivo, promover todo tipo de actividades científicas y/o técnicas que se consideren necesarias.
Las funciones que se consideren específicas de la Junta Directiva serán aprobadas por la Asamblea General y se recogerán en el Reglamento de Régimen Interno de la SEFAP.
Artículo 16: Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:
El Presidente de la Junta Directiva.
El Vicepresidente de la Junta Directiva.
El Secretario de la Junta Directiva.
El Tesorero de la Junta Directiva.
Artículo 17: Composición de la Junta Directiva
17.1.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y por un número de vocales suficiente para representar a todos los Servicios de Salud existentes en el Sistema Nacional de Salud.
Contará además con un representante de cada una de las Sociedades Autonómicas de Farmacéuticos de Atención Primaria, que podrá ser el propio vocal o un socio numerario perteneciente a la Sociedad Autonómica. En el caso de ser un representante que no ostente el cargo de vocal tendrá derecho a voz, pero no a voto, en las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
17.2.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años. Las personas que los ocupen podrán ser reelegidas sucesivamente.
17.3.- La elección se realizará por votación secreta entre los socios, mediante presentación de candidaturas a cada uno de los cargos ante el secretario de la Sociedad, con la antelación, forma y requisitos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.
17.4. – El nombramiento de cargos para la Junta Directiva, una vez realizadas las elecciones, corresponde a la Asamblea General Extraordinaria quien decidirá sobre las impugnaciones que se hayan podido presentar.
17.5.- En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva antes de acabarse el período de actuación establecido, los cargos serán cubiertos por candidatos presentados por los propios miembros de la Junta y aceptados por mayoría simple de ésta. En la Asamblea General que se celebre, se pedirá la conformidad de ésta para otorgar el cargo en propiedad.
Artículo 18: Presidente
Las funciones del presidente serán:
Ostentar la representación legal de la Sociedad, actuar en su nombre delante de cualquier autoridad, tribunales y organismos públicos o privados, y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, salvo que para algún caso en concreto la Junta designe para ello a otro u otros miembros de la misma.
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
Autorizar con su firma cuantos documentos, tanto públicos como privados, sea preciso emitir para la buena marcha de la Sociedad.
Artículo 19: Vicepresidente
Se encargará de las funciones que le sean encomendadas por el Presidente, y lo sustituirá en sus ausencias debidamente acreditadas.
Artículo 20: Secretario
Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Comunicar las convocatorias de las Asambleas y reuniones de los órganos sociales.
Mantener al día los ficheros de los grupos de trabajo y comisiones de la Sociedad, así como el listado de socios.
Vigilar el Reglamento de Régimen Interno de la Sociedad.
Poner en conocimiento de los socios los programas de actos científicos, becas y otras actividades programadas.
Artículo 21: Tesorero
Custodiar los fondos de la Sociedad.
Dirigir la contabilidad de la Sociedad.
Formalizar los ingresos y realizar los pagos de acuerdo con el presupuesto anual y previa aprobación de la Junta Directiva.
Elaborar la memoria anual, el estado de la cuenta de Ingresos y Gastos y elaborar los presupuestos anuales para su aprobación por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Tener las cuentas a disposición de cualquier socio numerario que, con justificación por escrito a la Junta Directiva, desee recibir información en cualquier momento.
Artículo 22: Vocales
Los Vocales se encargarán de las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva o la Junta de Gobierno.
Artículo 23: Administración interna
23.1.- En auxilio de sus funciones, la Junta Directiva y la Junta de Gobierno podrá disponer del personal administrativo remunerado que estime conveniente y oportuno, coordinado por la Coordinadora Técnica de la Sociedad.
23.2.- La Junta Directiva podrá encargar a profesionales externos la prestación de servicios de carácter profesional que la buena organización, gestión y gobierno de la Sociedad hagan conveniente.
Artículo 24: Procedimiento electoral
La convocatoria de elecciones para los cargos de la Junta Directiva, tendrá que prever los siguientes puntos:
24.1.- Disponer de, al menos, 30 días para la presentación de candidaturas.
24.2.- Que 15 días antes de reunirse en Asamblea, los socios numerarios y los socios honorarios conozcan las candidaturas presentadas, y el cargo al que opta cada candidato. Los candidatos deben presentar un documento de conflicto de intereses que se pondrá a disposición de los socios.
24.3.- La elección se realizará en la Asamblea General Extraordinaria. Se habilitarán las siguientes opciones de voto entre los socios numerarios y los socios honorarios:
Voto presencial para los asistentes a la Asamblea General.
Voto por correo postal
Delegación de voto: se habilitará la posibilidad de que aquellos socios que no puedan acudir a la Asamblea General Extraordinaria puedan delegar su voto en otro socio.
La Junta Directiva de la Sociedad establecerá los procedimientos necesarios para asegurar la fiabilidad y confidencialidad de todas las opciones de voto
24.4.- En el caso en que la elección de los cargos la Junta Directiva queden desiertos, el resto de la Junta Directiva asumirá interinamente las funciones de estos cargos hasta que se proceda a la elección de los mismos.
24.5.- Para asegurar la adecuada continuidad de la sociedad, la Junta Directiva saliente deberá mantener, durante 6 meses, un periodo de acompañamiento a la Junta Directiva entrante.
24.6- En caso de dimisión o cese del Presidente antes de la finalización de su mandato, ejercerá el cargo el Vicepresidente hasta el fin del mismo.
24.7.- En caso de dimisión simultánea de Presidente y Vicepresidente o más de la mitad de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria de Socios, procediéndose de igual forma que en el punto 24.1. y siguientes.
Artículo 25:
La Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año. También se reunirá cuando lo decida el presidente o bien, cuando lo solicite como mínimo la tercera parte de los componentes de la Junta. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta a las sesiones convocadas.
Las reuniones podrán realizarse de forma presencial o telemática
Artículo 26:
Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cuando, en primera convocatoria estén presentes la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, los acuerdos serán válidos sea cual sea el número de participantes, y siempre que estén presentes el Presidente o el Vicepresidente.
26.1.- Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir un tiempo no interior a media hora.
26.2.- La convocatoria para la reunión de la Junta contendrá necesariamente el orden del día, que indicará los temas que se tratarán.
26.3.- En caso de estar presentes todos los componentes de la Junta Directiva se podrá decidir, por unanimidad, variar el citado orden del día.
26.4.- Siempre que sea posible, los acuerdos de la Junta se tomarán por consenso, o en su caso por la mayoría de votos de los asistentes.
26.5.- De todas las reuniones que se celebren se deberá extender el acta correspondiente, firmada como mínimo por el presidente y el secretario o sus sustitutos.
Capítulo VI: Régimen económico y administrativo
Artículo 27:
La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, tendrá patrimonio propio e independiente.
Artículo 28:
Los recursos de esta Sociedad, que no tiene patrimonio fundacional, son:
28.1.- Las cuotas y aportaciones de sus asociados.
28.2.- Los ingresos derivados de las actividades propias de la Sociedad, sin voluntad de lucro.
28.3.- Los donativos, legados o subvenciones que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que le puedan ser concedidas por parte de los organismos del Estado, entidades públicas o privadas, o bien, por personas individuales.
Artículo 29:
La Sociedad, independientemente de los libros auxiliares que crea oportunos en cada caso, llevará obligatoriamente los siguientes libros:
29.1.- De Socios: Constará de un libro de folios y de un fichero donde se especificarán como mínimo, los siguientes datos: datos personales, domicilio cargos y fechas de alta y baja de la Sociedad.
29.2.- De actas: Habrá dos, uno para las Asambleas Generales y otro para las reuniones de la Junta Directiva. Se especificará la fecha, el número de asistentes, los asuntos a tratar y los acuerdos adoptados.
29.3.- De contabilidad: Se registrarán todos los ingresos o gastos de la Sociedad, precisando la procedencia y la inversión respectivamente. Los estados de cuentas de ingresos y de gastos, estarán a disposición de cualquier miembro de la Sociedad durante los ocho días anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
29.4.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo V: De la disolución de la Sociedad
Artículo 30:
La vigencia de la Sociedad se establece por tiempo indefinido y tan solo podrá disolverse además de por las causas previstas en la ley, en los siguientes casos:
30.1.- Por resolución de la autoridad judicial competente.
30.2.- Por acuerdo de la Asamblea General. Esta no podrá acordar la disolución si hay un mínimo del 25% de los asociados que está dispuesto a continuar la vida de la Sociedad y que se compromete formalmente a asumir de forma solidaria las obligaciones que haya contraído.
Artículo 31:
En caso de disolución actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, o bien los asociados que a tal efecto hayan sido designados por la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Los liquidadores procederán a la alienación de los bienes sociales, y con su producto extinguirá las deudas que la Sociedad pueda tener. Una vez cumplidos todos los trámites y cubiertas todas las obligaciones, el patrimonio social restante se destinará a la entidad benéfica o cultural que designe la última Junta Directiva, los fines de la cual no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Artículo 32: Remisión a la Ley
Respecto a todo aquello que no esté previsto en los presentes estatutos, la Sociedad se remite a lo que establezca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y resto de normativa vigente.
SEFAP
Elecciones SEFAP 2026
Elección de los miembros de la Junta de Gobierno
La presentación de candidaturas a la Junta de Gobierno (Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero), éstas deberán ser candidaturas cerradas, es decir, la candidatura debe contener en la misma el equipo de cuatro Socios que se presentan a Junta de Gobierno y especificar a qué cargo se presenta cada uno de los cuatro socios.
El plazo de presentación de candidaturas se abrirá el día 21 de abril y se cerrará el día 29 de mayo de 2026 a las 23:59 horas. Sólo los socios con derecho a voto podrán presentar su candidatura a los cargos de la Junta Directiva de la Sociedad. No podrán formar parte de Junta de Gobierno ni Junta Directiva los socios adheridos, socios jubilados y socios estudiantes.
Todas las candidaturas han de presentarse, por correo electrónico o bien por correo postal a la sede de la SEFAP calle Villanueva 11, 7 planta, 28001 Madrid, a la atención de la Secretaria de la Sociedad secsefap@sefap.org, indicando nombre, dos apellidos, además del cargo al que se aspira, su identificación como socio (número y tipo de socio). La Secretaria, una vez recibido el correo y comprobada la candidatura, enviará acuse de recibo. Se ha diseñado un formulario específico para facilitar cumplimentar la propuesta de candidatura que está disponible en la web de SEFAP en el apartado apartado sefap, epígrafe estatutos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, y en caso de haber más de una candidatura éstas se harán llegar a todos los socios con derecho a voto por correo electrónico, y se comunicará el sistema de votación que se pondrá en marcha, dejando toda la información al respecto en la página web de la SEFAP.
La votación se realizará en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal efecto, y que se realizará por videoconferencia. Unos días antes de la votación, las distintas candidaturas dispondrán de 15 minutos en una sesión de video conferencia, para exponer sus objetivos y líneas de trabajo.
Elección de los vocales territoriales de la Junta de Gobierno
Las candidaturas a vocal de la Junta Directiva han de dirigirse por correo electrónico o bien por correo postal a la sede de la SEFAP calle Villanueva 11, 7 planta, 28001 Madrid, a la atención de la Secretaria de la Sociedad secsefap@sefap.org, identificando el nombre, dos apellidos, vocalía a la que se presenta, además del número y tipo de socio del candidato, antes del día 29 de mayo de 2026 a las 23:59.
Igualmente, se ha diseñado un formulario específico para facilitar cumplimentar la propuesta de candidatura a vocal de la Junta Directiva y está disponible en la web de SEFAP en la web sefap en el mismo apartado.
Tanto los vocales que se presenten a reelección como los nuevos candidatos a vocalía deberán presentar su solicitud a elección.
Antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para el nombramiento de miembros de Junta Directiva, en el ámbito de las diferentes vocalías se tiene que elegir cuál de los diferentes candidatos ocupará el cargo de vocal. El procedimiento a seguir, será el siguiente:
Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, si hubiese más de un candidato, la Secretaria de la SEFAP-Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria comunicará a todos los socios de cada vocalía, por correo electrónico, y a través de la página web, los candidatos entre los que habrán de seleccionar el vocal que les represente, y pedirá a los socios se pronuncien sobre el procedimiento que desean seguir para la elección a través de su vocal.
Los procedimientos disponibles para elección de vocal son los siguientes, por consenso de los socios de la vocalía o mediante procedimiento electoral. En caso de consenso, el vocal elegido deberá presentar acta de la reunión o bien escrito en el que se explicite que ha tenido lugar este hecho. En caso de optar a procedimiento electoral, los socios de la vocalía deberán emitir su voto al candidato de entre los presentados antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar para nombramiento de los cargos, designándose como vocal el candidato que obtenga mayoría de votos. La votación será secreta y centralizada en la Secretaría de SEFAP. Cuando sea éste el procedimiento elegido, el vocal en ejercicio lo comunicará a la Secretaría de SEFAP, para que lo comunique oficialmente a los socios indicando cómo se va a desarrollar el proceso de votación.
Información sobre votación y resultados
Tanto en el caso de que hubiera más de una candidatura para optar a ser miembro de la Junta de Gobierno o vocal de la Junta Directiva cuando se haya elegido procedimiento electoral, se informará a los socios de las diferentes modalidades de votación y de los plazos habilitados para ello.
Durante el desarrollo de la Asamblea General Extraordinaria, la Secretaria notificará a los presentes los resultados de las elecciones al Equipo Presidencial y a las diferentes vocalías.
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Envíanos un mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible. ¡Estaremos encantados de ayudarte!